LEY Nº 27.346 - MONOTRIBUTO

Monotributo: 

*Se incrementan los importes máximos de facturación de cada categoría, pasando de $ 400.000 anuales a $ 700.000 para prestaciones de servicios, y de $ 600.000 a $ 1.050.000 en el caso de venta de bienes, como así también se incrementan los importes del impuesto integrado aplicable.

*Locaciones y/o Prestaciones de Servicios y Venta de Bienes Muebles:

Categoría Ingresos brutos Superficie afectada Energía eléctrica consumida (anual) Montos de alquileres devengados
A Hasta $ 84.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.330 KW Hasta $ 31.500
B Hasta $ 126.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 31.500
C Hasta $ 168.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 63.000
D Hasta $ 252.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 63.000
E Hasta $ 336.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 78.500
F Hasta $ 420.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 78.750
G Hasta $ 504.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 94.500
H Hasta $ 700.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 126.000

*Únicamente para Venta de Bienes Muebles:

Categoría Cantidad mínima de empleados Ingresos brutos anuales
I 1 $ 822.500
J 2 $ 945.000
K 3 $ 1.050.000

*Se fijan nuevos valores para el Impuesto Integrado Mensual para cada categoría:

Categoría Locaciones y/o prestaciones de servicio Venta de cosas muebles
A $ 68 $ 68
B $ 131 $ 131
C $ 224 $ 207
D $ 368 $ 340
E $ 700 $ 543
F $ 963 $ 709
G $ 1.225 $ 884
H $ 2.800 $ 2.170
I  Únicamente Venta de Bienes Muebles $ 3.500
J  Únicamente Venta de Bienes Muebles $ 4.113
K  Únicamente Venta de Bienes Muebles $ 4.725
  • *Se fijan nuevos valores para la cotización previsional fija con destino al SIPA en la suma de $ 300 para la categoría A), incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías.
    *Se posibilita que los sujetos que hayan quedado excluidos de pleno derecho durante los 12 meses inmediatos anteriores a la vigencia de las nuevas disposiciones puedan volver a adherir al régimen sin esperar el plazo de 3 años contados desde su exclusión.

LEY Nº 27.346 - MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Ganancias: 

*Se elevan un 23% las deducciones personales con respecto a los valores aplicables para el año en curso.

*Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias:
a) Ganancia NO imponible: $ 51.967.
b) Cargas de Familia, siempre que las cargas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y los ingresos netos no superen $ 51.967 en el año:
Por Cónyuge $ 48.447.
Por cada hijo/a, hijastro/a menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $ 24.432.
c) Deducción Especial: $ 51.967.

*Se establece una nueva escala de alícuotas -art. 90 de laley-, que incorpora una mayor cantidad de tramos, comenzando a tributar con una alícuota del 5%.

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ A $
0 20.000 0 5 0
20.000 40.000 1.000 9 20.000
40.000 60.000 2.800 12 40.000
60.000 80.000 5.200 15 60.000
80.000 120.000 8.200 19 80.000
120.000 160.000 15.800 23 120.000
160.000 240.000 25.000 27 160.000
240.000 320.000 46.600 31 240.000
320.000 en adelante 71.400 35 320.000
  • *Empleadores: Se establece una nueva forma de calcular la incidencia del SAC disponiendo que AFIP deberá establecer un procedimiento para prorratear el mismo durante los 12 meses del año.
  • *Se establecen nuevas deducciones en concepto de viáticos.
  • *Se establecen nuevas deducciones en concepto de alquileres de casa habitación, pudiendo deducirse el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente o causante en caso de sucesiones indivisas, y hasta el límite de la ganancia no imponible $ 51.967; siempre y cuando no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
  • *Se establece un incremento adicional en las deducciones personales del 22%, aplicable a los sujetos que se desempeñen en las zonas patagónicas.
  • *El plus que se abone en concepto de hora extra por prestar servicios en días feriados, inhábiles y fines de semana queda exento del impuesto a las ganancias.
  • *Los montos percibidos en concepto de horas extras no generarán un salto en la escala del impuesto.
  • Las rentas derivadas de explotación de juegos de azar en casinos y apuestas a través de maquinas electrónicas y/o de apuestas automatizadas y/o a través de plataformas digitales tributarán al 41,50%.
  • *Los importes de las deducciones personales -art. 23- y los tramos de las escalas del impuesto -art. 90- se actualizarán en función del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) a partir del período fiscal 2018.