LEY Nº 27.346 - MONOTRIBUTO
Monotributo:
*Se incrementan los importes máximos de facturación de cada categoría, pasando de $ 400.000 anuales a $ 700.000 para prestaciones de servicios, y de $ 600.000 a $ 1.050.000 en el caso de venta de bienes, como así también se incrementan los importes del impuesto integrado aplicable.
*Locaciones y/o Prestaciones de Servicios y Venta de Bienes Muebles:
Categoría | Ingresos brutos | Superficie afectada | Energía eléctrica consumida (anual) | Montos de alquileres devengados |
A | Hasta $ 84.000 | Hasta 30 m2 | Hasta 3.330 KW | Hasta $ 31.500 |
B | Hasta $ 126.000 | Hasta 45 m2 | Hasta 5.000 KW | Hasta $ 31.500 |
C | Hasta $ 168.000 | Hasta 60 m2 | Hasta 6.700 KW | Hasta $ 63.000 |
D | Hasta $ 252.000 | Hasta 85 m2 | Hasta 10.000 KW | Hasta $ 63.000 |
E | Hasta $ 336.000 | Hasta 110 m2 | Hasta 13.000 KW | Hasta $ 78.500 |
F | Hasta $ 420.000 | Hasta 150 m2 | Hasta 16.500 KW | Hasta $ 78.750 |
G | Hasta $ 504.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $ 94.500 |
H | Hasta $ 700.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $ 126.000 |
*Únicamente para Venta de Bienes Muebles:
Categoría | Cantidad mínima de empleados | Ingresos brutos anuales |
I | 1 | $ 822.500 |
J | 2 | $ 945.000 |
K | 3 | $ 1.050.000 |
*Se fijan nuevos valores para el Impuesto Integrado Mensual para cada categoría:
Categoría | Locaciones y/o prestaciones de servicio | Venta de cosas muebles |
A | $ 68 | $ 68 |
B | $ 131 | $ 131 |
C | $ 224 | $ 207 |
D | $ 368 | $ 340 |
E | $ 700 | $ 543 |
F | $ 963 | $ 709 |
G | $ 1.225 | $ 884 |
H | $ 2.800 | $ 2.170 |
I | Únicamente Venta de Bienes Muebles | $ 3.500 |
J | Únicamente Venta de Bienes Muebles | $ 4.113 |
K | Únicamente Venta de Bienes Muebles | $ 4.725 |
- *Se fijan nuevos valores para la cotización previsional fija con destino al SIPA en la suma de $ 300 para la categoría A), incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías.
*Se posibilita que los sujetos que hayan quedado excluidos de pleno derecho durante los 12 meses inmediatos anteriores a la vigencia de las nuevas disposiciones puedan volver a adherir al régimen sin esperar el plazo de 3 años contados desde su exclusión.
LEY Nº 27.346 - MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ganancias:
*Se elevan un 23% las deducciones personales con respecto a los valores aplicables para el año en curso.
*Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias:
a) Ganancia NO imponible: $ 51.967.
b) Cargas de Familia, siempre que las cargas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y los ingresos netos no superen $ 51.967 en el año:
Por Cónyuge $ 48.447.
Por cada hijo/a, hijastro/a menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $ 24.432.
c) Deducción Especial: $ 51.967.
*Se establece una nueva escala de alícuotas -art. 90 de laley-, que incorpora una mayor cantidad de tramos, comenzando a tributar con una alícuota del 5%.
Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | A $ | |||
0 | 20.000 | 0 | 5 | 0 |
20.000 | 40.000 | 1.000 | 9 | 20.000 |
40.000 | 60.000 | 2.800 | 12 | 40.000 |
60.000 | 80.000 | 5.200 | 15 | 60.000 |
80.000 | 120.000 | 8.200 | 19 | 80.000 |
120.000 | 160.000 | 15.800 | 23 | 120.000 |
160.000 | 240.000 | 25.000 | 27 | 160.000 |
240.000 | 320.000 | 46.600 | 31 | 240.000 |
320.000 | en adelante | 71.400 | 35 | 320.000 |
- *Empleadores: Se establece una nueva forma de calcular la incidencia del SAC disponiendo que AFIP deberá establecer un procedimiento para prorratear el mismo durante los 12 meses del año.
- *Se establecen nuevas deducciones en concepto de viáticos.
- *Se establecen nuevas deducciones en concepto de alquileres de casa habitación, pudiendo deducirse el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente o causante en caso de sucesiones indivisas, y hasta el límite de la ganancia no imponible $ 51.967; siempre y cuando no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
- *Se establece un incremento adicional en las deducciones personales del 22%, aplicable a los sujetos que se desempeñen en las zonas patagónicas.
- *El plus que se abone en concepto de hora extra por prestar servicios en días feriados, inhábiles y fines de semana queda exento del impuesto a las ganancias.
- *Los montos percibidos en concepto de horas extras no generarán un salto en la escala del impuesto.
- Las rentas derivadas de explotación de juegos de azar en casinos y apuestas a través de maquinas electrónicas y/o de apuestas automatizadas y/o a través de plataformas digitales tributarán al 41,50%.
- *Los importes de las deducciones personales -art. 23- y los tramos de las escalas del impuesto -art. 90- se actualizarán en función del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) a partir del período fiscal 2018.