Ganancias: 

*Se elevan un 23% las deducciones personales con respecto a los valores aplicables para el año en curso.

*Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias:
a) Ganancia NO imponible: $ 51.967.
b) Cargas de Familia, siempre que las cargas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y los ingresos netos no superen $ 51.967 en el año:
Por Cónyuge $ 48.447.
Por cada hijo/a, hijastro/a menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $ 24.432.
c) Deducción Especial: $ 51.967.

*Se establece una nueva escala de alícuotas -art. 90 de laley-, que incorpora una mayor cantidad de tramos, comenzando a tributar con una alícuota del 5%.

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ A $
0 20.000 0 5 0
20.000 40.000 1.000 9 20.000
40.000 60.000 2.800 12 40.000
60.000 80.000 5.200 15 60.000
80.000 120.000 8.200 19 80.000
120.000 160.000 15.800 23 120.000
160.000 240.000 25.000 27 160.000
240.000 320.000 46.600 31 240.000
320.000 en adelante 71.400 35 320.000
  • *Empleadores: Se establece una nueva forma de calcular la incidencia del SAC disponiendo que AFIP deberá establecer un procedimiento para prorratear el mismo durante los 12 meses del año.
  • *Se establecen nuevas deducciones en concepto de viáticos.
  • *Se establecen nuevas deducciones en concepto de alquileres de casa habitación, pudiendo deducirse el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente o causante en caso de sucesiones indivisas, y hasta el límite de la ganancia no imponible $ 51.967; siempre y cuando no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
  • *Se establece un incremento adicional en las deducciones personales del 22%, aplicable a los sujetos que se desempeñen en las zonas patagónicas.
  • *El plus que se abone en concepto de hora extra por prestar servicios en días feriados, inhábiles y fines de semana queda exento del impuesto a las ganancias.
  • *Los montos percibidos en concepto de horas extras no generarán un salto en la escala del impuesto.
  • Las rentas derivadas de explotación de juegos de azar en casinos y apuestas a través de maquinas electrónicas y/o de apuestas automatizadas y/o a través de plataformas digitales tributarán al 41,50%.
  • *Los importes de las deducciones personales -art. 23- y los tramos de las escalas del impuesto -art. 90- se actualizarán en función del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) a partir del período fiscal 2018.