LEY Nº 27.346 - MONOTRIBUTO
Monotributo:
*Se incrementan los importes máximos de facturación de cada categoría, pasando de $ 400.000 anuales a $ 700.000 para prestaciones de servicios, y de $ 600.000 a $ 1.050.000 en el caso de venta de bienes, como así también se incrementan los importes del impuesto integrado aplicable.
*Locaciones y/o Prestaciones de Servicios y Venta de Bienes Muebles:
Categoría | Ingresos brutos | Superficie afectada | Energía eléctrica consumida (anual) | Montos de alquileres devengados |
A | Hasta $ 84.000 | Hasta 30 m2 | Hasta 3.330 KW | Hasta $ 31.500 |
B | Hasta $ 126.000 | Hasta 45 m2 | Hasta 5.000 KW | Hasta $ 31.500 |
C | Hasta $ 168.000 | Hasta 60 m2 | Hasta 6.700 KW | Hasta $ 63.000 |
D | Hasta $ 252.000 | Hasta 85 m2 | Hasta 10.000 KW | Hasta $ 63.000 |
E | Hasta $ 336.000 | Hasta 110 m2 | Hasta 13.000 KW | Hasta $ 78.500 |
F | Hasta $ 420.000 | Hasta 150 m2 | Hasta 16.500 KW | Hasta $ 78.750 |
G | Hasta $ 504.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $ 94.500 |
H | Hasta $ 700.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $ 126.000 |
*Únicamente para Venta de Bienes Muebles:
Categoría | Cantidad mínima de empleados | Ingresos brutos anuales |
I | 1 | $ 822.500 |
J | 2 | $ 945.000 |
K | 3 | $ 1.050.000 |
*Se fijan nuevos valores para el Impuesto Integrado Mensual para cada categoría:
Categoría | Locaciones y/o prestaciones de servicio | Venta de cosas muebles |
A | $ 68 | $ 68 |
B | $ 131 | $ 131 |
C | $ 224 | $ 207 |
D | $ 368 | $ 340 |
E | $ 700 | $ 543 |
F | $ 963 | $ 709 |
G | $ 1.225 | $ 884 |
H | $ 2.800 | $ 2.170 |
I | Únicamente Venta de Bienes Muebles | $ 3.500 |
J | Únicamente Venta de Bienes Muebles | $ 4.113 |
K | Únicamente Venta de Bienes Muebles | $ 4.725 |
- *Se fijan nuevos valores para la cotización previsional fija con destino al SIPA en la suma de $ 300 para la categoría A), incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías.
*Se posibilita que los sujetos que hayan quedado excluidos de pleno derecho durante los 12 meses inmediatos anteriores a la vigencia de las nuevas disposiciones puedan volver a adherir al régimen sin esperar el plazo de 3 años contados desde su exclusión.
LEY Nº 27.346 - MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ganancias:
*Se elevan un 23% las deducciones personales con respecto a los valores aplicables para el año en curso.
*Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias:
a) Ganancia NO imponible: $ 51.967.
b) Cargas de Familia, siempre que las cargas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y los ingresos netos no superen $ 51.967 en el año:
Por Cónyuge $ 48.447.
Por cada hijo/a, hijastro/a menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $ 24.432.
c) Deducción Especial: $ 51.967.
*Se establece una nueva escala de alícuotas -art. 90 de laley-, que incorpora una mayor cantidad de tramos, comenzando a tributar con una alícuota del 5%.
Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | A $ | |||
0 | 20.000 | 0 | 5 | 0 |
20.000 | 40.000 | 1.000 | 9 | 20.000 |
40.000 | 60.000 | 2.800 | 12 | 40.000 |
60.000 | 80.000 | 5.200 | 15 | 60.000 |
80.000 | 120.000 | 8.200 | 19 | 80.000 |
120.000 | 160.000 | 15.800 | 23 | 120.000 |
160.000 | 240.000 | 25.000 | 27 | 160.000 |
240.000 | 320.000 | 46.600 | 31 | 240.000 |
320.000 | en adelante | 71.400 | 35 | 320.000 |
- *Empleadores: Se establece una nueva forma de calcular la incidencia del SAC disponiendo que AFIP deberá establecer un procedimiento para prorratear el mismo durante los 12 meses del año.
- *Se establecen nuevas deducciones en concepto de viáticos.
- *Se establecen nuevas deducciones en concepto de alquileres de casa habitación, pudiendo deducirse el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente o causante en caso de sucesiones indivisas, y hasta el límite de la ganancia no imponible $ 51.967; siempre y cuando no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
- *Se establece un incremento adicional en las deducciones personales del 22%, aplicable a los sujetos que se desempeñen en las zonas patagónicas.
- *El plus que se abone en concepto de hora extra por prestar servicios en días feriados, inhábiles y fines de semana queda exento del impuesto a las ganancias.
- *Los montos percibidos en concepto de horas extras no generarán un salto en la escala del impuesto.
- Las rentas derivadas de explotación de juegos de azar en casinos y apuestas a través de maquinas electrónicas y/o de apuestas automatizadas y/o a través de plataformas digitales tributarán al 41,50%.
- *Los importes de las deducciones personales -art. 23- y los tramos de las escalas del impuesto -art. 90- se actualizarán en función del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) a partir del período fiscal 2018.
RG 3878/16 -PYMES-
Estimado
Ref: RG 3878/16. PYMES
De nuestra mayor consideración,
Por medio de la presente quisiéramos informarle acerca de la RG (AFIP) 3878/16, recientemente publicada, donde se manifiestan una serie de beneficios para aquellas empresas que puedan encuadrar como PYMES, dentro de ciertos parámetros establecidos por la misma Resolución.
A continuación exponemos los puntos salientes:
* Sujetos alcanzados
- Aquellos sujetos categorizados como empresas Micro, Pequeñas y Medianas (tramo 1), excepto para quienes desarrollen actividades de la construcción y minería.
- Personas humanas que su actividad se desarrolle en el sector servicios y sus ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa ($ 2.500.000) según el siguiente cuadro:
Sector-Categoría | Agropecuario | Industria | Comercio | Servicios |
Micro | $2.000.000 | $7.500.000 | $9.000.000 | $2.500.000 |
Pequeña | $13.000.000 | $45.500.000 | $55.000.000 | $15.000.000 |
MedianaTramo1 | $100.000.000 | $360.000.000 | $450.000.000 | $125.000.000 |
* Beneficios
Aquellas empresas que categorizan como Micro, Pequeña o Mediana -Tramo 1- podrán acceder a los siguientes beneficios:
1) GANANCIA MINIMA PRESUNTA
Quedan eximidas del pago del impuesto a partir de los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2017.
2) COMPUTO DEL 100% DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS
El impuesto al cheque, se podrá computar íntegramente (Micro y Pequeña Empresa) como pago a cuenta de la declaración anual de ganancias o sus anticipos. Sólo es parcial su cómputo (50%) en aquellas industrias manufactureras que encuadren como “Mediana -Tramo 1 -“.
3) PAGO TRIMESTRAL DEL IVA
Esta es una medida en la cual debe tenerse cautela. Se permite el pago trimestral del IVA, pero cada empresa deberá evaluar correctamente dicho beneficio en base a sus cobranzas. No es una medida obligatoria para las empresas, se podrá o no ejercer esta opción al momento de categorizar como PYME.
En caso de ejercerse la opción, téngase en cuenta que para abonar dicho impuesto, se utilizará exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos (lo que implica, por ejemplo, que no se podrá realizar planes de pagos).
4) PAGO A CUENTA SOBRE INVERSIONES
Inversiones Productivas son aquellas realizadas sobre bienes de capital u obras de infraestructura, en las formas y condiciones que establezca la Reglamentación.
El importe computable como pago a cuenta surgirá de aplicar el 10% sobre el valor de la/s inversiones productivas realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual y no podrá superar el monto que resulte de aplicar el 2% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obras o de servicios del año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior.
En caso de Industrias Manufactureras, el límite porcentual antes mencionado no podrá superar el 3%.
Por otro lado, aquellas “Nuevas Empresas” iniciadas entre el 1º de Julio de 2016 y el 31 de Diciembre de 2018, que no puedan computar total o parcialmente el importe del referido pago a cuenta, podrán imputarlo hasta su agotamiento contra la obligación que por dicho gravamen liquiden en los años fiscales o ejercicios anuales posteriores, hasta en 5 (cinco) años.
5) BONO DE CREDITO FISCAL
Se podrá solicitar (a partir de los cómputos generados desde el 01/07/2016) un Bono de Crédito Fiscal por las inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura por los créditos fiscales en el IVA, convirtiéndose en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos aduaneros.
* Certificado de Exclusión de Retención y Percepción del IVA
Para poder obtener dicho certificado, es importante destacar y analizar, en primer lugar, que las 2 (dos) últimas DDJJ de IVA, anteriores al pedido, arrojen saldo de libre disponibilidad, caso contrario, no podrá ejercerse la opción.
Informamos que AFIP aún no ha publicado la Reglamentación correspondiente y complementaria al respecto.
ESTUDIO CONTABLE HUNDT-BOTTAZZI